El pasado mes de diciembre se aprobó la Reforma Laboral mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
La entrada en vigor de la norma se inició el 31 de diciembre de 2021, salvo determinados preceptos que entran en vigor el 30 de marzo de 2021, principalmente las novedades en cuanto a la contratación temporal.
Su objeto, primordial y que a ustedes como empresarios y autónomos más interesa, es introducir modificaciones en tres líneas:
– Modificación en la negociación colectiva entre el empresario y los trabajadores.
– Generalización del contrato indefinido por defecto y simplificación del temporal.
– Medidas de flexibilización interna de las empresas con dificultades
CONTENIDO A DESTACAR:
Recuperación de la ultra-actividad plena (art.86 ET)
Los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin límite temporal.
Prevalencia del convenio de empresa sobre el convenio del sector, salvo en materia salarial (art. 84.2 ET)
Aplicación del convenio del sector de la actividad realizada en las contratas y subcontratas (art. 42.6 ET)
Sector de la construcción; modalidad ordinaria de contratación indefinida.
La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa.
Si la persona trabajadora rechaza la oferta o motivos inherentes a la misma determinan la imposibilidad de recolocación, por no existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato. Este régimen de extinción será aplicable cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
Presunción de contrato indefinido.
Las empresas deberán notificar a los representantes de los trabajadores los contratos realizados por tiempo determinado cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
Modelos de contratos de duración determinada: Se reducen a dos tipos:
• Estructural:
a. Por circunstancias de la producción (incrementos ocasionales imprevisibles de la producción o de la demanda). Máx. 6 meses ampliables a 12 meses. Podrá usarse también en campañas de navidad, etc… y limitados a 90 días/año no consecutivos. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
DESAPARECE por lo tanto el tan utilizado CONTRATO TEMPORAL PARA LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA O SERVICIOS DETERMINADO (regulado por el apartado 2 del Art. 15 del ET)
b. Por sustitución, en los siguientes supuestos:
- De una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. La prestación puede iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, y, como máximo, durante 15 días.
- Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, por causas legales o convencionales.
- Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a 3 meses.
En ambos casos adquieren la condición de fijos:
• Trabajadores que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de ETT (antes de 24 meses en un periodo de 30)
CONTRATOS FORMATIVOS:
a. En alternancia, compatibilizando trabajo y formación.
Principales características:
- Posibilidad de concertar con personas que carezcan la formación específica.
- Personas trabajadoras menores de 30 años.
- Duración de 3 meses a 2 años.
- Jornada laboral igual o inferior al 65% el 1º año y al 85% el 2º año.
- Retribución mínima del 60% el 1ºaño y 75% el 2º año, según convenio.
- No compatible con horas extraordinarias, complementarias, trabajo a turnos o nocturnos (salvo que las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos)
- Sin periodo de prueba.
b. El de práctica profesional, al terminar los estudios correspondientes.
Principales características:
- Se concertará con quien esté en posesión del título específico dentro de los 3 años (o 5 años si existe discapacidad) siguientes a la finalización de los estudios.
- Compatible con el contrato de alternancia.
- Duración de 6 meses a 1 año, salvo convenio.
- Retribución según convenio, con los límites mínimos establecidos para el contrato de alternancia.
- No compatible con horas extraordinarias.
- Periodo de prueba máximo de 1 mes, salvo convenio.
Características comunes a ambas modalidades:
• Será indefinido ordinario el contrato celebrado en fraude de ley o incumpliendo los requisitos formativos.
• Se podrán realizar en empresas en ERTES, siempre que las personas contratadas no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por el mismo.
• La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
• Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante la vigencia del contrato, cuando se concierten con personas trabajadoras con discapacidad.
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social
• Incremento de las sanciones de la LISOS por el uso fraudulento de la contratación temporal e individualización de las sanciones.
- Multa, en su grado mínimo; de 1.000 a 2.000 € (antes de 751 a 1.500 €)
- Multa, en su grado medio; de 2.001 a 5.000 € (antes de 1.501 a 3.750 €)
- Multa, en su grado máximo; de 5.001 a 10.000 € (antes de 3.751 a 7.500 €)
• Las infracciones operan por cada persona trabajadora afectada
Fomento del contrato fijo discontinuo, especialmente para los trabajos de naturaleza estacional, contratas administrativas o mercantiles, computándose su antigüedad durante el periodo de vinculación laboral y no sólo el tiempo de servicios efectivamente prestados.
Potenciación de los ERTE en detrimento de los despidos colectivos.
• ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) mayor facilidad en su tramitación para las PYMES. El periodo de consultas se reduce a 7 días para empresas con menos de 50 trabajadores.
• ERTE por fuerza mayor temporal por limitación o impedimento en la actividad de la empresa consecuencia de decisiones de la autoridad pública competente, incluidas las orientadas a la protección de la salud pública.
• Se prevén exenciones voluntarias en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta de:
- El 20% para ERTE,s ETOP, vinculadas a la puesta a disposición de las personas trabajadoras de acciones formativas. (En caso de incumplimiento, habrá que devolver exclusivamente las exoneraciones de la persona trabajadora afectada por dicho incumplimiento).
- El 90% para ERTE,s de fuerza mayor y por impedimentos o limitaciones en la actividad normatizada de la empresa.
- Las exoneraciones son de acogimiento voluntario por la empresa y están condicionadas al mantenimiento del empleo durante los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo. En caso de incumplimiento habrá que devolver exclusivamente las exoneraciones de la persona trabajadora despedida.
- La tramitación y efectos de los ERTE,s por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19, seguirán rigiéndose por la normativa de aplicación hasta el 28 de febrero de 2022. (Disposición adicional tercera).
La empresa tiene derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada
Regulación de Mecanismo RED de flexibilidad y Estabilización del empleo (art. 47 bis),para las empresas en crisis, permitirá solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo, con 2 modalidades:
• Cíclica; por coyuntura macroeconómica. Duración máxima de un año.
• Sectorial; por necesidades de recualificación y transición profesional. Duración máxima de un año con un máximo de 2 prórrogas de 6 meses.
• Por Acuerdo del Consejo de Ministros.
• Se prevén exenciones voluntarias en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta:
- En la modalidad cíclica: 60% desde la fecha en que se produzca la activación, por acuerdo del Consejo de Ministros, hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación.
- 30% durante los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo anterior.
- 20% durante los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo anterior
- El 40% en la modalidad sectorial, vinculadas a la puesta a disposición de las personas trabajadoras de acciones formativas
(En caso de incumplimiento, habrá que devolver exclusivamente las exoneraciones de la persona trabajadora afectada por dicho incumplimiento).
Si ustedes desean ampliar la información no duden en ponerse en contacto con nosotros agradeciendo por anticipado la confianza depositada en nuestro despacho.
Vicente Gómez Zamorano
Director del Departamento de Empresa